viernes, 22 de septiembre de 2017

23 DE SEPTIEMBRE DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y EL TRAFICO DE MUJERES NIÑAS Y NIÑOS

Un 23 de septiembre en 1913, se promulgó en Argentina,  la Ley N° 9.143, la primera norma legal en el mundo destinada a luchar contra la explotación sexual. Conocida también como “La Ley Palacios”, esta reglamentación marcó la culminación de una de las luchas más resonantes de la historia contra la esclavización de mujeres, niños y niñas para el ejercicio forzado de la prostitución.
 
Basándose en esta normativa, la Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas, instauró el 23 de septiembre como el “Día Internacional contra la explotación sexual y la trata de personas”. Lo hizo en coordinación con la Conferencia de Mujeres que tuvo lugar en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.


La trata de personas es un gravísimo atentado contra los derechos humanos que se diversifica en varias modalidades: explotación sexual, explotación laboral, trabajos forzados, tráfico de órganos, etc. De estas variantes, la relacionada con la  explotación sexual es la más numerosa, constituyendo y conlleva un fuerte componente de género, pues la inmensa mayoría de sus víctimas son mujeres y niñas. 

No puede obviarse que el destino de las víctimas de trata con fines de explotación sexual es la prostitución. Por ello, la demanda de servicios sexuales se identifica como una de las principales causas de este grave atentado contra los derechos humanos. El rechazo de la sociedad ante el consumo de personas es fundamental para su erradicación.
 
Los poderes públicos tienen la obligación de perseguir el crimen y prevenir el delito, pero también de actuar sobre la demanda, pues es indudable que sin demanda no habría este mercadeo de seres humanos. 


El “Informe sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género” del Parlamento Europeo, de febrero 2014, afirma que la prostitución representa una forma de esclavitud incompatible con la dignidad de la persona y con sus derechos fundamentales, constituye una de las violaciones de los derechos humanos más atroces y es una forma de violencia contra la mujer. Afirma que tiene un efecto en la posición social de las mujeres y los hombres en la sociedad, así como en la percepción de las relaciones entre mujeres y hombres y en la sexualidad y que, por lo tanto, es al mismo tiempo causa y consecuencia de la desigualdad de género. Y explica que toda política relativa a la prostitución repercute en la consecución de la igualdad de género, afecta a la comprensión de las cuestiones de género y transmite mensajes y normas a la sociedad.

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